Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2009
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que ello es más que suficiente para desestimar el reclamo del señor Antar, toda vez que, la situación de revista no encuadra en el Decreto N 158/00, ya que dicha norma alcanza a autoridades superiores fuera del escalafón y el quejoso pertenecía al personal del Escalafón Vial;
Que por lo tanto al no ser funcionario fuera del escalafón, no queda comprendido en las disposiciones del decreto que se invoca como sustento de la pretensión de autos;
Que por otra parte se rechaza también la petición de reintegro de gastos materiales, ya que la obligación de proveer de movilidad para afrontar las funciones que le fueron encomendadas se encontraba a cargo del organismo y no del agente;
Que el recurrente debió haber comunicado a sus superiores tal situación, a los fines de que se resolviera la misma y se lo autorizara a afrontar personalmente los gastos, ya que no se encontraba autorizado a afrontarlos con su peculio;
Que asimismo tampoco existe constancia en el expediente de que los gastos que se reclaman, hayan sido expresamente solicitados en tiempo oportuno y que los mismos le hubieran sido denegados, ni comprobante alguno de efectivamente haber afrontado los mismos;
Que en los actuados figuran dictámenes de las diferentes asesorías letradas que avienen con éstos conceptos y a los cuales se adhiere;
Que a fs. 73/ 74 y vta., se ha expedido la Fiscalía de Estado emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido contra la Resolución N 521 DPV de fecha 11 de mayo de 2005, por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad Carlos Emilio Antar, MI N 12.210.407, de conformidad a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Art. 2º --