Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2009
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que mediante dicho texto legal se designaron responsables de los fondos de las cajas chicas del Instituto Provincial de Discapacidad y del Consejo Provincial de Discapacidad;
Que según lo expresado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, de la lectura de los considerandos del citado texto legal surge la necesidad de citar todas las normas relacionadas con la apertura de dichas cajas;
Que en virtud de ello, cabe dejar aclarado que mediante Resolución N 471/04 GOB se autorizó la apertura de una caja chica por la suma de $ 500,00, para dicha dependencia, monto que posteriormente fuera ampliado a $ 1.000,00, por Decreto N 6018/04 GOB;
Que además, por Resolución N 3126/04 GOB se autorizó la apertura de otra caja chica por la suma de $ 1.000,00, para el Consejo Provincial de Discapacidad dependiente de dicho Instituto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Rectifícase el artículo 1 del Decreto N 1769 GOB de fecha 8 de abril del corriente año, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1- Desígnase al Sr. Américo Santiago Cornalo, director general del Instituto Provincial de Discapacidad como responsable de los fondos de la caja chica de esa dependencia, cuya apertura fuera autorizada mediante Resolución N 471/04 GOB
por la suma de pesos quinientos $ 500,00, monto ampliado posteriormente a pesos mil $ 1.000,00 por Decreto N
6018/04 GOB y al Sr. Edgardo Alberto Butus, coordinador contable de la repartición como responsable de los fondos de la caja chica del Consejo Provincial de Discapacidad, cuya apertura fuera autorizada por Resolución Nº 3126/04
GOB por la suma de pesos mil $ 1.000,00.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.