Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

cuotas, se estará a lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Sexto: Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio Onésimo Ramón Cicognini, argentino, mayor de edad, hábil para contratar, DNI
11.686.450 por lo que queda designado socio gerente administrador, usando su firma, precedidas del sello social, todo ello con la amplitud de facultades previstas por el Art. 157 de la Ley de Sociedades Comerciales, estando a su cargo el uso de la firma social con amplias facultades para administrar y disponer de sus bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil y Art. 9
del Decreto Ley 5965/63; ello sin perjuicio de los mandatos especiales o generales que se otorguen y en virtud de los cuales la representación de la sociedad puede ser ejercida por algún socio o tercero. En representación de la sociedad, ya sea por el gerente administrador o por la firma de apoderados, se pueden ejercer las siguientes atribuciones: a Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar, ya sean bienes muebles, inmuebles o semovientes, como asimismo derechos incluyéndose la cesión, donación, constituir, aceptar, extinguir prendas, cauciones, hipotecas, anticresis y todo otro género de derechos reales; locar y sublocar inmuebles; b Abrir cuentas corrientes, girar cheques, letras, giros, endosar papeles comerciales, emitir, endosar y girar librando letras de cambio, cheques, pagarés, vales y warrants y en general emitir, endosar, transferir y extinguir cualquier tipo de papeles comerciales o que haga al giro comercial o industrial de la sociedad, operar con todos los bancos oficiales, mixtos o privados y con las demás entidades financieras autorizadas a funcionar como tales; dicha actividad no estará encuadrada en lo establecido por la Ley de Entidades Financieras;
c Otorgar garantías por operaciones derivadas del giro normal de los negocios de la sociedad; d Celebrar contratos de sociedad, recibir depósitos y fianzas; e Comprometer en árbitros y arbitradores, amigables componedores, transar en cuestiones judiciales y/o extra judiciales; f Cobrar y percibir todo lo que se le deba a la sociedad y a terceros, otorgando poderes especiales y/o generales y revocándolos; g Hacer renovaciones, remisiones, quitas de deudas, efectuando todo otro tipo de acto de administración, adquisición y enajenación, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Queda prohibido al socio gerente comprometer a la firma social en asuntos particulares.
Séptimo: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales, en materia administrativa y contable que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un resultado del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general por intermedio del socio gerente, se convocará a reunión de socios a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/11/2008

Conteggio pagine110

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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