Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra Carta Magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho está sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la Corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irrevisabilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre "derechos en expectativa", no se puede pretender oponer como fundamentos fallos de la Corte dictados para supuestos de "derechos consolidados" o adquiridos;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado tomando intervención de competencia aconseja el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Apoderado Legal de la Sra. Teresa Clorinda Pourpour, domiciliada legalmente en calle Ecuador N 80 Local 6 esta ciudad, contra la Resolución N 6983/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social, y cumplido pasen la Dirección de Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet.
- -----DECRETO Nº 7148 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 19 de noviembre de 2007
VISTO:
El Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Apoderado Legal de la Sra. María Dolores Murilla, contra la Resolución N 2815/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/10/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/10/2008

Conteggio pagine119

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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