Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que aquí es dable destacar que por el artículo 1º de los decretos mencionados ut-supra se estatuye la continuidad de la situación de emergencia y es, precisamente, ésta disposición no el artículo 2º del Decreto Nº 27/99 la que autoriza legítimamente extender el plazo para seguir practicando los descuentos; por tal razón, los porcentajes descontados más allá de la vigencia del Decreto Nº 2416/01
y cuya devolución reclama la quejosa fueron legítimos y tenían su causa en la normativa de emergencia mencionada precedentemente, la que fue consentida por las quejosas hasta la interposición de la acción de ejecución;
Que en relación al alcance de la sentencia que las quejosas aducen como fundamento de su reclamo, cabe manifestar que en ella nada dice respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los sucesivos decretos, simplemente, se declara la inoponibilidad de dichos decretos a la actora a partir de la fecha de la misma, pero no se ha pronunciado sobre la eventual inconstitucionalidad de los decretos en los que se sustentan los descuentos practicados;
Que con respecto al segundo de los agravios, esto es, que la resolución recurrida sería absurda, arbitraria y violatoria del derecho de propiedad artículo 17 C.N. y el derecho de trato igualitario ante la ley bajo igualdad de condiciones artículo 16º C.N., también debe ser desestimado toda vez que no le asiste razón a las quejosas cuando pretenden que se les abone un mínimo de haber de $
263,26;
Que si bien es cierto que el artículo 11º de la Ley Nº 8107
establece que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente el mínimo otorgado por la Caja, no menos cierto es que por Decreto Nº 3371/90 MEH se determina la forma en que se calculará dicho haber mínimo;
Que por su parte el artículo 6º de la citada normativa establece que: El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Que, de conformidad a esta disposición, el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa, que se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que sea liquidado el código 29, por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del escalafón general de los activos;
Que, en consecuencia, tampoco corresponde que le sean abonados los $ 120 otorgados por Decreto Nº 2505/04 MEHF, que reclaman las quejosas. En efecto, este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en los beneficios de las amas de casa atento que conforman un régimen excepcional;
Que, por lo tanto, se observa que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad, por cuanto el Sistema de Amas de Casa es un régimen de excepción, no

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/09/2008

Conteggio pagine74

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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