Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/9/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 15 de septiembre de 2008. Registrada en la fecha bajo el Nº 9865 Conste Adán Humberto Bahl.
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 7059 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 19 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora Yolanda Dolores Conte, contra la Resolución Nº 6197/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 1107 FE, en cuya oportunidad sostuvo que: El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el artículo 49º de la Ley Nº 7060, que reza: Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose.
Los expedientes en estas condiciones serán archivados por resolución sin más trámite;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/9/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/09/2008

Conteggio pagine73

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2008>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930