Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

pleito si de ellos depende la suerte de la litis. Ergo, negada la situación fáctica por el contradictor, la distribución de la carga probatoria se impone a quien ha afirmado los hechos constitutivos de la pretensión C.N.
Com., Sala B, ED, 141-127;
Que Para la procedencia de la acción resarcitoria de perjuicio se requiere acreditar la existencia real y efectiva del daño no siendo suficiente un perjuicio abstracto o la simple posibilidad de que ocurra C. Com.
Sala A, ED 49-468; C. Civ. Sala C, ED 40-513;
Que para que un determinado accionar pueda ser reprochado, debe encuadrar dentro de las conductas antijurídicas que la ley sancione, no advirtiéndose en el escrito cuál es en concreto la conducta antijurídica del Estado Provincial respecto del reclamante, ya que no se expresa ninguna imputación en dicha presentación;
Que otro elemento a considerar es la adecuada relación de causalidad entre el hecho y el daño, es decir para que surja responsabilidad de alguien, sea en el área contractual o extracontractual, es menester que exista conexión causal jurídicamente relevante entre el hecho de que aquel es autor y el daño sufrido por quien pretende su reparación;
Que para que exista responsabilidad del Estado debe existir en primer lugar un perjuicio o daño cierto que deba ser indemnizado, cuestión que no aparece en el presente reclamo, y en segundo término, entre el daño alegado y la conducta estatal, debe constar una relación inmediata y directa de causa a efecto, es decir relación de causalidad adecuada, y en tercer lugar, los daños producidos deben serle jurídicamente imputables al Estado;
Que en el reclamo de autos, el supuesto hecho generador del daño sería la falta de aceptación del federal a la paridad uno a uno por parte de las personas, empresas, comercios y entidades con las cuales la actora se relacionaba en un intercambio económico de bienes y servicios, las que, de haber cumplido con la legislación vigente, en nada hubieran perjudicado al mismo;
Que, en efecto, si el daño se origina por la falta de aceptación del federal en paridad uno a uno con el peso, nada tiene que ver el Estado Provincial en ello, ya que se trataría de un hecho ilícito de la empresa o comerciante por la violación a la legislación de emergencia que disponía la aceptación obligatoria en el territorio provincial de las letras de Tesorería denominadas federal;
Que en todo caso, si alguna responsabilidad estatal podría surgir, sería por la omisión de control o falta de sanción a quienes supuestamente incumplían con la legislación que disponía la aceptación de los bonos federales en paridad uno a uno con el peso; ahora bien, para establecer su conexidad el reclamante debió alegar ello, manifestando bajo qué circunstancias y qué personas físicas o jurídicas actuaron en violación al marco legal de los bonos federales y cómo ellos denunciaron el hecho o pusieron en conocimiento del Estado ese hecho ilícito;
Que por todo lo expuesto, nos encontramos ante la ausencia total de relación de causalidad, ya que los daños invocados

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/09/2008

Conteggio pagine74

Numero di edizioni4787

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione15/07/2024

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