Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

podría este tribunal, so pretexto de la fuerza vinculante de un precedente administrativo, tolerar la violación de la ley, habida cuenta que la primera regla de interpretación de ésta consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que aquel ha utilizado STJER, 4-8-1997, in re: Carnero, Antonio Miguel Rolando c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa;
Que también ha reiterado este criterio en un reciente fallo directamente vinculado a un reclamo de adicionales, en donde agregó que: Debe ponderarse que no existen derechos subjetivos lesionados toda vez que el derecho a la percepción del adicional se encuentra sujeto a requisitos establecidos reglamentariamente, por lo que en caso de no cumplirse con los mismos no generan derecho alguno, por lo demás el hecho de habérsele liquidado el plus a los actores sin una causa legítima no implica ello una nueva reglamentación para la liquidación, no originando derecho subjetivo alguno, sino una errónea interpretación de la misma. En autos no hay un derecho a la percepción del adicional reclamado simplemente porque los accionantes no se encuentran comprendidos dentro de los presupuestos fácticos y normativos que lo posibilitan, y no cabe entender que la Administración ha quedado obligada por esa anterior conducta errónea, toda vez que se impone la obligatoriedad de las normas reglamentarias en tanto las mismas no se modifiquen con un criterio general, como ha acontecido en el Caso subjudice, pudiendo por ende la Administración apartarse de sus propios precedentes, cuando ello no importe un proceder arbitrario y sea una derivación de la debida conformidad con las normas vigentes STJER, 14/04/2005, in reo: Ciocca, Susana y Díaz, José c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa;
Que en otro fallo dictado en la misma fecha, dijo también con directa relación a la cuestión aquí tratada: Estando debidamente fundadas las razones por las cuales no se otorgó el adicional a los reclamantes, toda vez que no estaban encasillados dentro del personal habilitado para la percepción del adicional, y no mediando una decisión discrecional que pese a ello se los otorgara, concordando con el dictamen del señor representante del Ministerio Público Fiscal, no se advierten en las normas impugnadas vicios de arbitrariedad o ilegitimidad que impongan su anulación en esta instancia, tal como lo ha decidido este Superior Tribunal frente a planteos similares.- STJER, 14/04/2005, in re: Mansilla, Marcelo Miguel y otro c/Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa;
Que tampoco puede desconocerse que el Máximo Tribunal de la Nación ha convalidado la potestad anulatoria de la Administración no solo frente a supuestos de evidente violación o apartamiento de la ley, sino incluso frente a actos administrativos que incurren en graves errores de derecho que importen un apartamiento de la ley que supere lo meramente opinable, a partir del caso: Cáceres Cowan, Blas s/recurso de amparo Fallos 250:500, donde expresamente señaló lo siguiente: Que esta Corte tiene establecido que la estabilidad de los

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/08/2008

Conteggio pagine105

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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