Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio;
y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento de los mismos, corresponde tenerlos por interpuestos en legal tiempo y forma, en virtud del principio de informalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra las resoluciones recurridas que rechazan su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 1107 FE, en cuya oportunidad sostuvo que: El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad, se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el artículo 49º de la Ley Nº 7060 que reza: Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose.
Los expedientes en estas condiciones serán archivados por resolución sin más trámite;
Que sin perjuicio de ello y ante la eventualidad que en una posterior acción judicial se declare la admisibilidad del proceso, tampoco sería procedente el reconocimiento de los haberes retroactivos reclamados, por aplicación del artículo 9º del Decreto Nº 3371/90 MEH, modificado por Decreto Nº 408/91 MEH, que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 2108/91, posteriormente ratificado por la Legislatura Provincial mediante Ley Nº 8553, conforme la cual las prestaciones emanadas del régimen de jubilación de Amas de Casa se abonan a partir de la entrada en vigencia del decreto ratificatorio de la resolución de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos;
Que la citada norma forma parte del plexo reglamentario del régimen jubilatorio de Amas de Casa, dictado en el marco de lo dispuesto por el artículo 135º, inciso 2 de la Constitución Provincial, habiendo recibido, además, el refrendo legislativo que le confiere rango legal a partir de una ley que se encuentra vigente desde muchos años antes a la fecha en que la reclamante inició la gestión tendiente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/08/2008

Conteggio pagine105

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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