Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 01 - Entidad 000 Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 001 Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 - $ 18.900,00.
Art. 4º -- Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social a emitir orden de pago y autorízase a la Tesorería General de la Provincia a efectuar el pago pertinente, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del presente, previa presentación de la documentación pertinente.
Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 6º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 6285 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 18 de octubre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora Petrona Luisa Rocha, contra la Resolución N 3910/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de informalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución recurrida que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen N 1107 FE en cuya oportunidad sostuvo que:
El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad, se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data07/08/2008

Conteggio pagine94

Numero di edizioni4792

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione22/07/2024

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