Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
No existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma solo afecta los efectos en curso de una relación jurídica nacida bajo el imperio de la ley antigua. La ley derogada solo rige respecto de los actos o hechos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entre a regir la ley nueva, lo que descarta la inconstitucionalidad de una norma por el hecho de su aplicación inmediata", 93.905 - CS, abril 26-995.- Partido Comunista;
Que el presente caso se trata de la aplicación del Art. 9º del Decreto Nº 3371/90 MEH, modificado por el Decreto Nº 408/91 MEH, que a su vez fuera modificado por el Decreto Nº 2108/91, posteriormente ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley Nº 8553, y de los decretos que determinaron la paralización de los tramites jubilatorios del sistema de Amas de Casa, todos los cuales se encontraban vigentes antes de iniciado el trámite jubilatorio por la aquí recurrente, de donde resulta incuestionable su aplicabilidad al caso;
Que la doctrina legal del Art. 17º de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad y del Art. 3º del Código Civil sobre la vigencia temporal de las normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la corte en el caso "Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra carta magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho esta sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irrevisabilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre "derechos en expectativa", no se puede pretender oponer como fundamentos fallos de la corte dictados para supuestos de "derechos consolidados" o adquiridos;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado tomando intervención de competencia aconseja el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Sabina Garnier, domiciliada legalmente en calle Ecuador Nº 80, que local 6
de esta ciudad, contra las Resoluciones Nº 0675/06 y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/8/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/08/2008

Conteggio pagine89

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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