Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Dirección General de Obras Sanitarias a fs. 37 del Expediente referido en el artículo 2º.
Art. 5º - Rigen para el pago de la contribución por mejoras que deben abonar los beneficiarios de la obra pública referida en el artículo 1º de este Decreto las siguientes disposiciones:
1- Vencimiento para el pago en término. El vencimiento del plazo para el pago en término de la contribución por mejoras se producirá automáticamente el día 11/08/2008 o el inmediato día hábil posterior si aquel fuera inhábil administrativo.
Facúltase a la Dirección General de Planificación Económica e Ingresos Públicos a prorrogar la fecha de vencimiento establecida en hasta un máximo de sesenta días corridos, cuando circunstancias de orden administrativo así lo ameriten.
2- Forma de pago. La contribución por mejoras podrá ser abonada mediante un pago único por el total de su importe, o bien podrá ser financiada mediante un convenio de pago de conformidad con el régimen general de financiación de obligaciones tributarias previsto en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 6410 texto ordenado por Decreto Nº 2422/1995 y sus modificatorias, Parte General, Capítulo IX, artículo 46º y sus normas reglamentarias y complementarias.
3- Mora automática. Si a la fecha de vencimiento del plazo para el pago en término prevista en el inciso 1 de este artículo no se hubiera pagado la contribución por mejoras o formalizado un convenio de pago para la financiación de la misma, se producirá la mora automática del obligado al pago, considerándose la obligación de plazo vencido y exigible, devengándose a partir del día siguiente a dicha fecha los intereses por mora previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 6410 texto ordenado por Decreto Nº 2422/1995 y sus modificatorias, Parte General, Capítulo VII, artículo 27º y sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 6º - El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos. Dicho acto constituirá suficiente notificación a los titulares de inmuebles obligados al pago de la contribución por mejoras.
Art. 7º - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Económica.Art. 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.
- José Carlos Halle @FIRMAS 2 = Presidente Municipal - Eduardo Jorge Macri @FIRMAS 2 = Secretario de Coordinación Económica -F. 00007811 1 v./4.8.08

- SECCION JUDICIAL
- SUCESORIOS

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/8/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/08/2008

Conteggio pagine90

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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