Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
DECRETO Nº 541 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 7 de febrero de 2008
VISTO:
El recurso de apoderado legal Resolución Nº Pensiones de la
apelación jerárquica interpuesto por el de la Sra. Aurora Raquel Cadenas, contra la 3114/06 de la Caja de Jubilaciones y Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el derecho administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de liquidación y pago de haberes mínimo conforme lo estatuido en el Art. 11º de la Ley Nº 8107 y de liquidación y pago del porcentual correspondiente al adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/04 MEHF;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 0356, en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un ente autárquico, sujeto a control administrativo que en materia de entidades de este tipo reemplaza al "control o poder jerárquico" de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: "legitimidad" y "oportunidad, mérito o conveniencia";
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la administración con el dictado de la Resolución Nº 3114/06
CJPER, por cuanto la misma no violenta norma alguna, en efecto, han sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del régimen especial de jubilación de Amas de Casa;
Que en lo que respecta al agravio invocado por la actora de inconstitucionalidad la resolución de marras, el mismo debe ser desestimado, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, una cosa es el régimen de Amas de Casa, instituido por Ley Nº 8107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y, otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8732;