Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social, y cumplido pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano - -----DECRETO Nº 485 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de febrero de 2008
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. María Angélica Nanni por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N 6435/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlos por interpuestos en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que le rechazó un reclamo de pago de haberes previsionales retroactivos por sumas descontadas en concepto de emergencia previsto por el Art.
10 de la Ley N 8107 y Decretos Reglamentarios como así también aumento en el haber previsional mensual de la misma;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante Dictamen Nº 1326/06 cuya opinión se reitera;
Que cabe aclarar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, de un Ente Autárquico, sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al "control o poder jerárquico" de la administración centralizada;
Que dicho control administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: "legitimidad" y "oportunidad, mérito o conveniencia";
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de Entes Autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de ello podemos sostener que no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la administración con el dictado de la Resolución Nº 6435/05 CJER, por cuanto la misma no violenta norma alguna;
Que en efecto, la misma ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del Régimen Especial de Jubilación Amas de Casa,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/04/2008

Conteggio pagine83

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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