Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

a la que revistaba con anterioridad a su desplazamiento, con reconocimiento y pago de sus haberes devengados desde entonces y hasta su fecha de reingreso;
Que en virtud de la citada manda judicial, la Administración dicta la Resolución No 2442 SES del 02/07/01 por la cual se ordena "reincorporar a los agentes que se detallan en el Anexo I -entre los que se encuentra el Sr. Solanasel que agregado forma parte integrante de la presente, en los lugares y en las mismas condiciones que se desempeñan con anterioridad de la aplicación de la Ley 9235, a partir de la fecha de la presente resolución y en virtud de la sentencia favorable en primera instancia referida precedentemente";
Que asimismo por el citado texto legal se resuelve "Autorizar a la Dirección de Administración Jurisdiccional a abonar a los agentes de acuerdo a su situación de revista mencionado en el Anexo I de la presente a partir del 01/01/00 y hasta la fecha anterior a la fecha de la presente Resolución";
Que en virtud de lo expuesto precedentemente el Sr. Solanas fue reincorporado como agente de la Administración a partir del 01/01/00, pero en carácter de Personal Suplente y no en el cargo de planta permanente en el que había sido designado por Decreto Nº 7060/99 MSAS, hecho que significó que al recurrente no le fueran abonados los adicionales correspondientes a los agentes de planta permanente, entre ellos el adicional por antigedad;
Que finalmente por Decreto Nº 7432 MSAS, del 29/12/04 el recurrente fue designado en planta permanente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 9427 en el cargo de categoría 7 -Carrera TécnicaTramo A, Escalafón General en la Dirección de Emergencias Sanitarias dependiente de la Secretaría de Salud;
Que el Sr. SOLANAS, legajo Nº 138.170, revista actualmente en un cargo de cateqoría 5, Carrera Técnica, Tramo A, Escalafón General de la Dirección de Emergencias Sanitarias;
Que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía de Estado, debe tenerse como definitiva la sentencia de Primera Instancia, por lo que no existen dudas que el agente Solanas debía ser reincorporado en la misma situación de revista que detentaba al momento de su desvinculación;
Que por lo expuesto corresponde reconocer y abonar el adicional por antigedad y las diferencias salariales, las cuales de acuerdo al informe del Departamento Liquidaciones de fs. 57 de autos estarían dadas por el adicional por riesgo, desde el 01/01/00 al 29/12/04 fecha a partir de la cual fue designado por Decreto Nº 7432/04 MSAS;
Que la Dirección General de Personal ha informado en la presente gestión como asimismo la Asesoría Legal de la Secretaría de Salud ha emitido el dictamen de su competencia;
Que la Dirección de Administración de la mencionada secretaria, ha realizado si informe técnico pertinente;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia en la Secretaría de Salud ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/3/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/03/2008

Conteggio pagine106

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

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