Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que al respecto, cabe mencionar que la Administración fijó mediante el Decreto Nº 2480/07 MEHF para habilitar la percepción del beneficio una antigedad específica cinco años de duración respetando la definición legal establecida en la Resolución Nº 6 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, en cuanto fija una carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio, para calificar a una carrera como de grado universitario;
Que asimismo, la determinación de a qué carreras, de qué duración y a qué nivel corresponderá tener en cuenta para el otorgamiento del adicional son cuestiones que exclusivamente la Administración puede y debe valorar a los efectos de efectuar la regulación que crea pertinente facultad discrecional;
Que por otro lado, se hace efectivo el principio de igualdad ante la ley al otorgar un tratamiento distinto ante situaciones distintas, aclarando al respecto que ello no conforma un acto ilegítimo o discriminatorio, conforme lo expresa el siguiente fallo: "La igualdad ante la ley que consagra el Art. 16 de la Constitución Nacional no tiene carácter absoluto y, en consecuencia, no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria, ni importe ilegítima persecución o indebido favor o privilegio de personas o grupos de personas, ni responda a un propósito de hostilidad contra estas, aunque su fundamento sea opinable" CC0101 LP 211508 RSD-229-92 S
20-10-92, Juez Tenreyro Anaya SD "Nahabian Elsa c/
Municipalidad de Quilmes s/ Cobro Sumario de Australes".
MAG. Votantes: Tenreyro Anaya -Ennis;
Que extremando el supuesto al límite siguiendo el criterio del recurrente, debería efectuarse una igualdad matemática por cada uno de los numerosisimos supuestos que se pueden presentar en la práctica, lo que conduciría a la Administración a crear tipos diferenciados específicos para cada una de las situaciones que se presenten en la práctica;
Que en esa línea de pensamiento, corresponde afirmar que el punto en cuestión es que la fijación de los criterios para diferenciar cada situación no esta en cabeza de los agentes, antes bien es la Administración quien analiza y decide, dentro de las posibilidades presupuestarias, su otorgamiento y sus beneficiarios;
Que por las razones expuestas, puede concluirse que no existe sustento constitucional que pueda tornar viable jurídicamente otorgar respaldo al agravio expresado por el recurrente, reiterando al respecto que la problemática practica de aplicación del decreto anterior, era de tal gravedad que llego a constituir una cuestión de orden público, toda vez que atentaba contra la propia seguridad jurídica, puesto que el concepto de "acentuada incompatibilidad" resultaba complicado de determinar en cada caso concreto, existiendo disparidad de criterios en cuanto a la resolución de los mismos, lo cual determina la necesidad de reformulacion del decreto en cuestión, en aras de la preservación de la seguridad jurídica, compromiso fundamental de todo estado de derecho;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/3/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/03/2008

Conteggio pagine110

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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