Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Nº 61.358, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, previa intervención del contador auditor.
- -----DECRETO Nº 4869 MSAS
- Paraná, 29 de agosto de 2007
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito del Consejo General de Educación al agente Ignacio Gastón Pauletti, MI Nº 26.941.357, legajo Nº 164.785, personal de la planta permanente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, a partir de la fecha de notificación.
- -----DECRETO Nº 4870 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 29 de agosto de 2007
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado legal de la señora Adriana Patricia Massat, contra el Decreto Nº 6582/05 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que el recurso se encuentra interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde proceder con el análisis del mismo;
Que la actora se agravia del decreto de marras que le denegó oportunamente la jubilación ordinaria común en defecto de la jubilación ordinaria especial prevista en el artículo 37º, inciso h de la Ley Nº 8732 cuya concesión interesara, aduciendo su ilegitimidad basada en que, a pesar de no haber alcanzado los veinte 20 años de servicios al frente directo de alumnos en establecimientos de enseñanza diferencial que la norma invocada exige, no se ha contemplado que el faltante de tales servicios no obedeció a una decisión personal de la peticionante, sino a que su estado de salud le impidió continuar prestando esa clase de servicios, lo que la obliga a solicitar la asignación de tareas pasivas desde el año 1996 a la fecha, por lo que pretende que se flexibilice la interpretación de la norma y se admita la concesión del beneficio previsional especial en tales circunstancias;
Que con respecto a los motivos de salud a los que la quejosa atribuye la imposibilidad de alcanzar el mínimo de años de servicios al frente directo de alumnos en establecimientos de enseñanza diferencial exigidos por la ley como requisito para acceder a la jubilación especial, cabe señalar que, además de no encontrarse legalmente prevista tal situación como causal de excepción al requisito de antigedad en el servicio, tampoco podría admitirse pretorianamente como tal, ya que ello, mas que la flexibilización de la interpretación legal que pretende la recurrente, importaría derechamente el apartamiento de la ley, en tanto se trata de uno de los requisitos que como mínimo se deben reunir para tener derecho a la jubilación especial prevista por el artículo 37º, inciso h de la Ley Nº 8732, cuya especialidad está dada justamente por la posibilidad de que dicha norma brinda acceder al beneficio

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/03/2008

Conteggio pagine99

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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