Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

por la C.S.J.N fallos, 14:432 cuando sentó el principio de que para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles, que exista entre ellas una evidente oposición, y en el caso de autos no se advierte tal contraposición";
Que resumiendo las consideraciones hasta aquí desarrolladas, es dable concluir que el haber jubilatorio que se la ha venido abonado a la recurrente ha sido fijado de conformidad a la normativa vigente, por lo que no precede revocar la decisión del ente previsional en este aspecto;
Que por otra parte y respecto del segundo agravio, igualmente cabe sostener que el carácter asistencial y de excepción del régimen en cuestión es la razón por la que, tampoco corresponde le sea abonado el porcentual del adicional no remunerativo otorgado por Decreto Nº 2505/04
MEHF, que reclama la quejosa, en efecto, ya que este aumento me dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en el beneficio de las amas de casa atento que, conforman un régimen excepcional;
Que desde esta óptica se puede sostener que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el sistema de amas de casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de competencia aconsejando el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto, debiéndose confirmar la resolución que desestima el pedido de la actora;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Aida Isolina Borro, domiciliada legalmente en calle Remedios Escaladas de San Martín Nº 323 de la ciudad de Gualeguay, contra la Resolución Nº 0707/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entrada del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Angel F. Ghiano - -----DECRETO Nº 132 MSAS

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/3/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/03/2008

Conteggio pagine111

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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