Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Relaciones Económicas Internacionales de la Secretaría de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que el citado agente revista en un cargo categoría 10, en la Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo c Profesional "C" del Escalafón General, detentando el título de licenciado en relaciones internacionales expedido por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador;
Que el adicional cuyo cobro se interesa, fundado en la acentuada incompatibilidad que genera la relación de empleo público, afectando de modo típico y específico al ejercicio de la profesión liberal del agente, situación que incluso podría acarrearle un perjuicio económico en razón del conflicto de intereses derivado de su relación con el Estado Provincial, hallaba su razón en el Decreto Nº 825/93
SGG, el cual estableció en su artículo 1 un adicional por incompatibilidad parcial en el ejercicio profesional que sería otorgado únicamente al personal profesional con título de grado universitario de validez nacional de la Administración Central y organismos descentralizados, y por su intermedia se buscaba resarcir pecuniariamente a quienes se encontraban afectados por esta situación;
Que el Decreto Nº 1752/05 MEHF dispuso que el adicional instituido por la citada norma, sólo sería concedido por decreto del Poder Ejecutivo Provincial estableciendo como autoridad de aplicación del mismo a la Dirección General de Personal, organismo encargado de corroborar en cada caso el cumplimiento de los extremos necesarios para su otorgamiento;
Que el Decreto Nº 8373/06
MEHF
dejó expresamente consignados los recaudos que exigía el plexo normativo aplicable, determinando que a través del citado organismo como autoridad de contralor, se verificara el cumplimiento de los mismos a efectos de determinar la procedencia de la tramitación de este emolumento;
Que el Decreto Nº 2480/07 MEHF deroga a partir del 1 de junio de 2007 el régimen de incompatibilidad parcial previsto en las normas citadas, atento a las dificultades inherentes a su determinación y demás fundamentos expuestos en sus considerandos;
Que obra en autos el dictamen emitido por la Dirección General de Personal, quien se expide en sentido favorable respecto de la pretensión del agente reclamante, evaluando a tal fin no solo la acreditación del extremo objetivo exigido por la legislación citada precedentemente sino también la existencia de una acentuada incompatibilidad superior a la común de cualquier agente público, por lo cual estima que encontrándose acreditados en el caso de marras los recaudos legales pertinentes correspondería disponer el reconocimiento del adicional interesado, desde la fecha de su reclamo y hasta el 31 de mayo de 2007, correspondiéndole a partir del 1 de junio de 2007 percibir la bonificación prevista en el referido Decreto Nº 2480/07
MEHF;
Que conforme lo hasta aquí expuesto resulta procedente en esta instancia reconocer el adicional por incompatibilidad

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/02/2008

Conteggio pagine84

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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