Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de dicho texto legal se dispone la cesantía del citado agente, en virtud de haber incurrido el mismo en la causal establecida en el artículo 41, inciso e del Decreto N 5703/93 M6JE. t.o. Ley 3289 y sus modificatorias;
Que los agravios que expresa el recurrente al solicitar se deje sin efecto el Decreto N 8056/05 MEHF. y se disponga su inmediata reincorporación en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del dictado del mismo pueden sintetizarse en: 1 que yerra en la administración al imputarle a su defendido la causal de indignidad de vida y costumbres, por cuanto de los escasos elementos probatorios incorporados al sumario administrativo, no puede concluirse que su representado evidencie en su vida particular tachas en su moral y buenas costumbres; 2 Que la Administración se equivoca, atento a que la probation respecto del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego, implica para el perseguido, la suspensión del juicio a prueba, beneficio que una vez cumplido trae aparejado la extinción de la acción penal; 3 Que nada tiene que ver la conducta del agente en su vida privada respecto del poder administrador, ya que existe un ámbito de privacidad resguardado por el artículo 19 de la Constitución Nacional; 4 Que se afectó su derecho de defensa al no permitírsele intervenir en cuanto acto afectara sus derechos, tampoco en las oportunidades que solicitó a la Fiscalía de Estado tomar conocimiento de lo actuado, además que nunca le fueron notificados los decretos de prórroga y que más de una solicitud efectuada por la Dirección de Sumarios o por la Comisión Asesora de Disciplina no cuentan con actos aprobatorios;
Que a fs. 499, 500 y 501, la Fiscalía de Estado expone los motivos por los cuales no le asiste razón al recurrente en el planteo efectuado, opinando que debe rechazarse el recurso interpuesto teniendo en cuenta la abundante prueba documental que obra en el sumario administrativo, en virtud de que el Sr. Gareis estuvo involucrado en varias causas penales, fue procesado, se le dicto la prisión preventiva, volvió a quedar detenido al disponérsele nuevamente la prisión preventiva y posteriormente se elevó juicio oral la causa per los delitos de extensión en forma reiterada, amenaza y hurto que se le atribuyeran, siendo absuelto de culpa y cargo y disponiéndose su libertad;
Que destaca además que la absolución penal se produce por la falta de acusación por parte del Fiscal de Cámara, quien consideró la insuficiencia de elementos probatorios para acreditar la materialidad del hecho o la autoría responsable de Gareis, no se pronunció sobre la inexistencia de los hechos o lo falta de responsabilidad del mismo, circunstancia que no impide que dichos hechos y la conducta del sumariado sean analizados en sede administrativa con el fin de aplicar le sanción correspondiente;
Que además la Fiscalía de Estado considera que, el margen de duda sobre el modo en que sucedieron los hechos lo fue a los fines de la acusación del ilícito penal, lo cual de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/02/2008

Conteggio pagine61

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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