Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

pago de los aportes faltantes, es en los hechos, la misma que contempla la nueva Ley Nº 9751 para los supuestos de caducidad de la afiliación;
Que en tal sentido lo indica el artículo 1 y 2 de la Ley Nº 9751, al decir que las afiliadas al régimen que hubieren perdido su condición por aplicación de la caducidad prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 8107 y que al momento de dicha situación hubieran integrado regularmente al menos el cincuenta por ciento 50% de los aportes exigidos para obtener el beneficio, deberán gestionar su reafiliación integrando los aportes faltantes de acuerdo a las exigencias fijadas al momento de su primera afiliación al sistema;
Que en efecto, la situación de la encartada, resultaría subsumible en el artículo 1 y 2º de la citada norma dado que a la fecha en que habría operado la caducidad, la misma ya había integrado regularmente más del 50% de los aportes exigidos, y posteriormente abonó los aportes que faltaban, habiendo presentado 156 cupones para obtener el beneficio y es en definitiva, la solución que arribó la Asesoría Legal de la Caja de Jubilaciones para aconsejar, finalmente, la concesión del beneficio, dictando al respecto la Resolución Nº 7624/06;
Que habiéndose cumplimentando de esta manera con los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley Nº 8107, como también los extremos legales exigidos por los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH
y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 9751, corresponde conceder el beneficio;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social y la Fiscalía de Estado han tomado intervención dictaminando al respecto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. María Magdalena Burquel Gómez, clase 1.939, MI Nº 2.289.750, domiciliada en calle Teniente Gutiérrez Nº 731 de la ciudad de San Salvador.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet.
- -----DECRETO Nº 3824 MSAS
- Paraná, de 2007
Concediendo el beneficio de pensión, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. María del Carmen Ortellao de Berenguer, clase 1.945, MI Nº 5.015.702,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data15/01/2008

Conteggio pagine62

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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