Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 2244 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 17 de mayo de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra.
Yanina Miño por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N 0106/06 IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que corresponde proceder al análisis sustancial del mismo;
Que por la resolución atacada se le aplica a la actora la sanción de cinco 5 días de suspensión sin goce de haberes, conforme el Art. 36 inc. b y 37 del Decreto N
5703/93 TO de la Ley N 3289;
Que los fundamento de la resolución de marras son que en la jornada laboral del 4 de noviembre de 2005 en oportunidad de recibir el Sr. Germán Álvarez, Jefe de la Sección Conversión de la Sala Tragamonedas anexa al casino de Paraná, el dinero y resumen de la caja de parte de la agente Yanina Miño, le requiere que lo realice nuevamente por estar mal, reaccionando ésta groseramente;
Que por lo manifestado la Gerencia del Casino solicita que se le aplique a la misma una sanción por su incorrecto proceder al incumplir con lo ordenado y por proferir manifestaciones verbales inadecuadas al personal jerárquico;
Que la actora sostiene que no ha podido ejercer el derecho de defensa, ni debe darse por ejercitado en virtud de no haber contado al momento de hacerlo con asistencia letrada, afectando la suspensión un derecho de carácter alimentario, no considerando probada su conducta, vulnerándose el principio de inocencia;
Que en efecto, la falta imputada a la actora se encuentra debidamente acreditada, y por otra parte, la recurrente realizó el descargo correspondiente reconociendo parte de los hechos y su reacción frente al superior jerárquico, no pudiendo justificar su accionar, lo que demuestra que se le ha garantizado el derecho de defensa y debido proceso;
Que la sanción impuesta guarda razonabilidad con la incorrección reprochada, ya que la medida disciplinaria fue aplicada por autoridad competente, no advirtiéndose a tal efecto ilegalidad o ilegitimidad en la medida, debiendo por tal criterio rechazarse el presente recurso;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;