Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 2242 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 17 de mayo de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del Sr. Pablo Darío Vallejo contra la Resolución N 4820/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución dispuso: "artículo 1:
declarar abstracta la petición efectuada por el actor Don Vallejo, Pablo Darío en virtud de los fundamentos de la presente", expresándose asimismo en los considerandos cuarto y quinto de dicho acto: "Que en virtud del listado confeccionado por la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, solicitado por este Ente Previsional, consta en el mismo que el Sr. Vallejo, Pablo Darío, fue egresado de la Escuela "Dr. Salvador Macia"; Que, por consulta interna de Seguimiento de Sueldo, se refleja que el actor esta percibiendo bajo el código N 112 el adicional por título en seguridad solicitado";
Que la pretensión viabilizada consiste en obtener la revocación de la resolución recurrida, en el entendimiento de que la misma, al no haberse expedido acerca de lo adeudado en virtud del código 112 con efecto retroactivo a la fecha de vigencia de los Decretos N 3300/91, 5110/98 y 5642/03 y la Resolución DP N 1699/03 hasta el alta de dicho código y por los períodos no prescriptos con mas intereses legales;
Que no obstante lo expuesto precedentemente, como correctamente se ha manifestado por las Áreas Legales preopinantes, el Recurso de Apelación Jerárquica que se examina ha sido interpuesto dentro del termino previsto en el Art. 62 de la Ley N 7060, aunque del exhaustivo examen de las presentes se advierte que en el caso no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 62 de la Ley N
7060, como tampoco a lo preceptuado en el Art. 4 de ese cuerpo normativo, el que establece: Toda gestión deberá tramitarse por el mismo interesado o por terceras personas, debidamente autorizadas para ello. En todos lo casos deberá exigir al recurrente la presentación de documentos de identidad. Los que representen a sociedades o asociaciones, presentaran los recaudos que justifiquen su autorización para actuar. Las personas que intervengan en representación deberán acreditar la personería que invisten mediante un poder o carta poder con forma autenticada por Escribano

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/12/2007

Conteggio pagine101

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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