Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2007
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
ciento 75% PABLO JAVIER TRIBULO, equivalente a la cantidad de noventa 90 cuotas de $ 100,00 cada una, ascendiendo el monto del aporte a la suma de nueve mil pesos $ 9.000,00; y del veinticinco por ciento 25% LUIS
ANTONIO TRIBULO, equivalente a la cantidad de treinta 30
cuotas de $ 100,00 cada una, ascendiendo el total del aporte a la suma de tres mil pesos $ 3.000,00.
Aumento de Capital:
CUARTA:
Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente socio o no.- En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto Ley 5965/63.
QUINTA: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio social cierra el 31 de julio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince días, para su consideración.
SEXTA: Distribución de utilidades: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a El cinco por ciento 5% a fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución del gerente; c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.
SEPTIMA: .. OCTAVA: . NOVENA: . DECIMA: Liquidación:
La sociedad se disuelve por cualquiera de las causas previstas en el Art. 94º de la Ley de Sociedades DECIMA PRIMERA: Jurisdicción: Para cualquier problema que se suscite entre los socios, los mismos se someten a la jurisdicción de los Tribunales Civiles y Ordinarios de la Ciudad de Diamante,.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 1 de octubre de 2007 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
-F.C.S. 00044155 1 v./12.10.07