Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que los servicios prestados en el ámbito de las Fuerzas Armadas son regulados por Ley 19.101, que determina que los servicios civiles prestados en la Administración Pública antes del ingreso a las Fuerzas Armadas se computarán a los fines del retiro, desde el momento en que el causante haya prestado quince años simples de servicios militares;
Que el cómputo es sumamente restringido en sus alcances, por cuanto se efectúa sólo a los fines del retiro, y recién a partir de alcanzados quince años de servicios militares por parte del agente;
Que de esto se desprende que no existe un sistema de reciprocidad para el reconocimiento de los servicios prestados en el ámbito dela Administración Pública;
Que este criterio de no reciprocidad resulta aplicable naturalmente desde el punto de vista del Estado Provincial;
Que este tipo de servicios, por sus características, se encuentran tratados por diez, en su obra Derecho Administrativo t. III denominada el Derecho Administrativo Militar, que sin apartarse de los principios generales del Derecho Administrativo, supone una muy clara especificidad derivada de las tareas que se desempeñan en el ámbito castrense;
Que esta diferencia de sistemas jurídicos regulativos de actividad es un elemento más a tener en cuenta, y que conducen a la conclusión de improcedencia de lo peticionado;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Fiscalía de Estado a fs. 77/78 y 88 de la presente;
Que por todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la petición por el Sr. Diorio Gustavo Ramón;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -@SIN CORTE 1= Recházase la petición efectuada por el Sr.
Diorio Gustavo Ramón, MI Nº 14.491.566, legajo personal Nº 121.642, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 5906/06 MGJEOSP.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adan H. Bahl - -----DECRETO Nº 9286 GOB
- Paraná, 28 de diciembre de 2006
Aprobando los contratos de locación de obras celebrados por la Subsecretaría de la Juventud en el marco del proyecto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/10/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/10/2007

Conteggio pagine99

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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