Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 933 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 16 de marzo de 2007
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Teresa Francisca Firpo, al régimen de la Ley Nº 8.107; y CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos surge que la actora se afilió al sistema y comenzó a abonar sus cuotas periódicas en el año 1992, si bien realizó aportes en forma periódica, alguno de ellos fueron realizados fuera término, culminando los mismos en el año 2006, existiendo durante ese plazo, un período sin aportes, por lo que cabría la aplicación de la sanción de caducidad prevista en la ley;
Que no obstante ello la actora continuó efectuando aportes con posterioridad, los cuales fueron recibidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, efectivizados mediante los cupones correspondientes que, obviamente, fueron proporcionados por el organismo previsional;
Que si bien operó el plazo de caducidad contemplado en el artículo 4 de la Ley Nº 8107, el accionar de ambas partes hace imposible aplicar en la actualidad la sanción prevista en la ley, máxime en el caso de existir una voluntad expresa de la Caja de Jubilaciones, de autorizar el pago de los aportes atrasados y posteriormente aconsejar conceder el beneficio jubilatorio;
Que asimismo la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia ha tomado intervención en lo que es de su competencia aconsejando que en el futuro, en caso de ser intención del ente previsional la estricta aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 8107, se abstenga de emitir comprobantes, recibir pagos de aportes y emitir cualquier declaración de voluntad que pueda generar derechos y/o subsanar la inactividad de los actores;
Que habiéndose cumplimentando de esta manera con los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley Nº 8107, como también los extremos legales exigidos por los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91
MEH, corresponde conceder el beneficio;
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos dictó al respecto la Resolución Nº 7060/06 y a cuyo efecto ha dictaminado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Accion Social;
Por ello;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/10/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/10/2007

Conteggio pagine103

Numero di edizioni4776

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/06/2024

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