Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que a fs. 36 y 37 obra agregado el informe social actualizado elaborado por la Licenciada María Lidia Alvarenque, con desempeño laboral en el IPRODIS -Instituto Provincial del Discapacitado, el cual analiza separadamente los aspectos de salud y habitacional, confirmando y ampliando los datos dados por la peticionante, Sra.
Espíndola de Ortiz;
Que en primer término se debe recordar que el préstamo de uso gratuito por tiempo indeterminado del inmueble propiedad del Superior Gobierno a favor del matrimonio Ortiz-Espíndola, les fue otorgado mediante la celebración de un contrato de comodato entre la ex-Subsecretaría de Salud Pública de Entre Ríos ad referéndum del Poder Ejecutivo, en calidad de comodante, y el Sr. Lucas Ortiz y la Sra. Alicia Espíndola de Ortiz, en calidad de comodatarios;
Que en su presentación al Sr. Gobernador, la Sra. Espíndola de Ortiz, solicita la modificación del Decreto Nº 5528/88
MBSCE. por el cual se rectificó la cláusula tercera del contrato, y se determinó que el plazo de vigencia del contrato fuera de treinta 30 años, y se incluya a sus hijos;
Que en consideración a la finalidad que motiva el pedido efectuado por la presentante, cual es la preocupación por la atención, el cuidado y sostenimiento de sus hijos enfermos llegado el caso en que ella y su esposo no puedan brindárselos, aun cuando el comodato es un contrato celebrado siempre intuitae personae y por ello, la persona del comodatario se presume determinante del consentimiento, la muerte del comodatario no provoca una extinción ipso iure del contrato, sino que da derecho al comodante a reclamar la restitución, por consiguiente, mientras ello no se produzca los herederos tienen el derecho de usar la cosa y la obligación de cuidarla;
Que el contrato de comodato celebrado constituye un derecho personal de titularidad de los comodatarios, el matrimonio Ortiz-Espíndola en este caso, que no se extingue producido el fallecimiento de aquellos, en virtud de ello, se trata de un derecho que integra la masa hereditaria y, según lo supra transcripto, da derecho al comodante a reclamar la restitución;
Que consecuentemente, queda a la discrecionalidad del comodante el reclamo de la restitución del bien objeto del comodato a los herederos universales una vez producido el fallecimiento de los comodatarios;
Que resulta factible la modificación del contrato de comodato vigente, estipulándose la extensión del préstamo de uso a favor de los hijos del matrimonio Ortiz Espíndola;
Que en efecto, de las constancias obrantes en autos no surge que los hijos enfermos padezcan algún tipo de incapacidad intelectual, lo que permite presumir que los mismos son capaces de contratar y se encuentran en condiciones de expresar su consentimiento;
Que consecuentemente, no existe impedimento legal que obstaculice una modificación contractual cuyo objeto sea la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/9/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/09/2007

Conteggio pagine107

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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