Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

prevé que: Las jurisdicciones provinciales, habida cuenta la característica de país federal, están autorizadas a adaptar las normativas a su realidad local si así lo consideran adecuado;
Que es decir, que expresamente se contempla la posibilidad de efectuar modificaciones a lo acordado en el citado programa, según las necesidades reales que surgieren en cada jurisdicción provincial, en este marco, no se advierte inconvenientes para efectuar una ampliación del plazo requerido para la habilitación de las ambulancias;
Que el reclamo motivó la intervención de la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud, quién a fs. 26
de autos, consideró oportuno el dictado de una norma que autorice la habilitación de las ambulancias por un período de diez 10 años, e incluya la obligatoriedad de la inspección periódica de la complejidad y de la técnica, vehicular anual, supliendo, así la omisión que en este aspecto presenta el citado programa nacional;
Que por su parte, el Departamento Automotores de la Secretaría supra citada, comparte la opinión predecesora en el sentido de dictarse una nueva normativa por la cual se autorice la habilitación de ambulancias con una antigedad de diez 10 años, atento que el parque automotor de la Secretaría de Salud cuenta en su mayoría con vehículos con una antigedad mayor a cinco 5 años Cfr. fs. 28;
Que por todo lo expuesto corresponde autorizar la habilitación de cinco 5 años iniciales el Servicio de Ambulancias en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, cualquiera sea su complejidad, sean públicas o privadas en la medida que cumplan con las normas legales del caso, vencidos los cuales, se deberá solicitar anualmente una prórroga, la que no podrá exceder los cinco 5 años posteriores, es decir, que se totalice un plazo máximo de diez 10 años, estableciéndose asimismo la obligación de someterse anualmente a la revisión técnica vehicular y de complejidad de los móviles;
Que la Fiscalía de Estado se ha expedido al respecto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Autorízase la habilitación por cinco 5 años iniciales el Servicio de Ambulancias en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, cualquiera sea su complejidad, sean públicas o privadas, en la medida que cumplan con las normas legales del caso, vencidos los cuales, se deberá solicitar anualmente una prórroga, la que no podrá exceder los cinco 5 años posteriores, es decir, que se totalice un plazo máximo de diez 10, estableciéndose asimismo la obligación de someterse anualmente a la revisión técnica vehicular y de complejidad de los móviles, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/9/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/09/2007

Conteggio pagine107

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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