Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Estrella Rebacco, con domicilio legal en calle Ecuador Nº 80, local 6, de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de haberes adeudados de jubilación de ama de casa, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación de estas actuaciones a las principales, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 7209 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 3 de noviembre de 2006
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Dora Teresa Galarraga; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver su solicitud de jubilación de ama de casa;
Que obra en autos Memorándum Nº 758/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión del expediente principal, el que a la fecha no ha sido girado;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que de la tirilla de seguimiento de expedientes, surge que las mismas se encontrarían paralizadas desde el 22.6.00, en la Caja de Jubilaciones y Pensiones, sin que se halla resuelto el planteo efectuado por la actora;
Que atento a lo expuesto precedentemente, se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual corresponde hacer lugar al presente recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días