Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

por cualquiera de los socios regirá lo dispuesto por el Art. 153 de la Ley 19550.
DECIMO:
CESION
POR
CAUSA
DE
MUERTE:
En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos de éste podrán continuar con la sociedad, debiendo unificar la personería; si los mismos no se incorporan a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas, siendo de aplicación lo dispuesto para la cesión y valuación de cuotas en la cláusula novena.
DECIMO PRIMERO: DISOLUCION: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el Art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La liquidación será llevada a cabo por los socios en forma conjunta y se realizará de acuerdo a las normas previstas en la Sección XIII, Capítulo I, artículo 101 a 112 de la Ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base al siguiente orden prioritario:
a Remuneración de los Administradores y b Distribución de acuerdo a las cuotas sociales de cada socio.DECIMO SEGUNDO: En este acto todos los socios acuerdan autorizar Cr. Darío Pedro Caballero, DNI Nº 10.694.198;
Cr. Daniel Gaspar Paifer, DNI Nº 10.694.207 y Cr. Miguel Angel J. Paifer, DNI 16.609.892, con matrícula Nº 1072, 910
y 1849 respectivamente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, para que cualquiera de ellos en forma indistinta tramiten la inscripción del contrato ante el correspondiente registro, con facultad para aceptar las modificaciones que indique dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesario, acompañar y desglosar documentación y depositar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.DECIMO TERCERO: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Diamante.Ratificando todas la cláusulas del presente contrato firman las partes al pie, recibiendo cada una su copia, de entera conformidad, en el lugar y fecha indicados al inicio de este escrito.
Horacio Velasco Cuadros - César Augusto Cuadros Rivera Registro Público de Comercio - DIPJ - José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00040688 1 v./28.5.07

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/5/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/05/2007

Conteggio pagine91

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

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