Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/5/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Adelina Felipa Aubert, clase 1951, MI Nº 6.432.543, domiciliada en calle Presidente Perón s/n de la localidad de Maciá.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 410 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 15 de febrero de 2007
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Mirta Gloria Guillaume, al régimen Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 5º de la norma anteriormente citada, para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nos. 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91
MEH;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Mirta Gloria Guillaume, clase 1941, MI Nº 3.940.152, domiciliada en J. J. de Urquiza Nº 359 de la localidad de Colón.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.