Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CAPITULO IV - ADMINISTRACIÓN - ARTÍCULO UNDECIMO: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.- La asamblea, asimismo, podrá nombrar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de cubrir, en el orden de su elección, las vacantes que pudieren producirse en el directorio.
La designación de por lo menos un director suplente será obligatoria cuando la sociedad, por disposición estatutaria prescinda de la sindicatura.- La misma asamblea designará a quien ejercerá el cargo de presidente y quien el de vicepresidente, para reemplazar a aquel en caso de fallecimiento, ausencia, licencia, renuncia o cualquier otro impedimento.- Funciona legalmente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.
Su remuneración la fijará anualmente la asamblea respectiva.- En garantía del cumplimiento de sus funciones de los directores deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.
ARTICULO DUODECIMO: la representación legal el uso de la firma social la ejercerá el presidente y el vicepresidente, indistintamente, sin perjuicio de los mandatos que el directorio otorgue respecto a funciones sólo ejecutivas a una o más personas, sean o no miembros del mismo, o en asuntos y con las facultades determinadas en el respectivo poder.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: podrá absolver posiciones en nombre de la sociedad, ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, la persona designada a este objeto por el directorio, sin perjuicio de que pueda serlo el presidente, un director, un gerente o y apoderado con facultades suficientes.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y el artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.Puede en consecuencia, en nombre y representación de la sociedad, celebrar toda clase de actos jurídicos que, directa o indirectamente, tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los bancos: de la Nación Argentina, Banco Hipotecario SA, de la ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones bancarias, financieras y/o de crédito, nacionales y/o provinciales, oficiales y/o privadas;
otorgar poderes especiales y generales, -inclusive para querellar criminalmente-, con el objeto y extensión que juzgue conveniente y revocarlos; dar las fianzas y garantías necesarias para el normal desenvolvimiento de la actividad social.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/05/2007

Conteggio pagine83

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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