Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/1/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación del reclamo de la actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Emilia Esther Schneider, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver su reclamo de pago del adicional no remunerativo dispuesto por el Decreto Nº 2505/04, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del mismo a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 3964 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 11 de julio de 2006
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Zulema Bernardita Marchesini; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver su solicitud de pago del adicional no remunerativo dispuesto por el Decreto Nº 2505/04;
Que obra en autos Memorándum N 638/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión de las