Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/04;
Que obran en autos Memorándum Nº 398/06 y 388/06 mediante los cuales se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que han sido giradas al Ministerio de Salud y Acción Social, sin el agregado de los reclamos de la actora;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que del análisis de las presentes, surge que las mismas se encontrarían paralizadas desde el 10.11.05 en la Caja de Jubilaciones y Pensiones;
Que atento a lo expuesto precedentemente, se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual corresponde hacer lugar a los recursos, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación de los reclamos de la actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar a los recursos de queja interpuestos por el apoderado legal de la señora Aurora Raquel Cadenas, con domicilio legal en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/04, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto de los reclamos formulados, previa agregación de los mismos a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/01/2007

Conteggio pagine75

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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