Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2505/04, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto de los reclamos formulados, previa agregación de los mismos a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 2640 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSOS
- Paraná, 26 de mayo de 2006
VISTO:
Los recursos de queja interpuestos por el apoderado legal de la señora María Simeona Sosa; y CONSIDERANDO:
Que los mismos proceden ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/04;
Que obran en autos Memorándum Nº 507/06 y 506/06 mediante los cuales se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que han sido giradas al Ministerio de Salud y Acción Social, sin el agregado de los reclamos de la actora;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que del análisis de las presentes, surge que las mismas se encontrarían paralizadas desde el 23.11.05 en la Caja de Jubilaciones y Pensiones;
Que atento a lo expuesto precedentemente, se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual corresponde hacer lugar a los recursos, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/01/2007

Conteggio pagine75

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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