Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 5º - Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas para terceros con máquinas pulverizadoras de arrastre, deberán abonar una Tasa de Inscripción de pesos doscientos $ 200 anuales;
cuando posean más de un equipo deberán abonar por cada uno de los equipos siguientes, una tasa adicional de pesos ciento cuarenta $ 140 anuales.Art. 6º - Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta de terceros y los productores, empresas o contratistas que posean equipos aeroaplicadores, deberán abonar una Tasa de Inscripción de pesos cuatrocientos $ 400 anules; cuando poseyeran más de un equipo, deberán abonar por cada uno de los siguientes, una tasa adicional de pesos doscientos ochenta $ 280 anuales.Art. 7º - Dispónese que las empresas aeroaplicadoras con domicilio en otras jurisdicciones provinciales, que deseen efectuar trabajos aéreos en forma transitoria en la Provincia de Entre Ríos, por un plazo no mayor a sesenta 60 días, deberán abonar una Tasa de Inscripción Temporaria de pesos doscientos cincuenta $ 250 y constituir domicilio en el territorio provincial.Art. 8º - Establécese en pesos uno $1 el valor por cada receta agronómica utilizada para el expendio y/o aplicación de plaguicidas, según lo establecido en el artículo 14º del Decreto Nº 279/03 SEPG.
Art. 9º - Establécese el día 31 de marzo de cada año como fecha límite para el pago de la Tasa de Inspección y de la Tasa de Inscripción Anual cuyos valores se actualizan conforme lo determinado en los artículos precedentes.Art. 10º - Los importes que se recaudaren por aplicación de la presente norma legal, serán depositados a favor de la Cuenta Corriente Nº 90256/4

Recursos Naturales, Tecnológicos y Otros habilitada a nombre de la Dirección de Administración de la Secretaría de la Producción, en la Sucursal Centro del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.Art. 11º - Ratifícase como autoridad de aplicación de la Ley Nº 6599, normas reglamentarias y complementarias a la Dirección General de Producción Vegetal dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción.
Art. 12º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art.
13º Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero Ministerio de Gobierno, Servicios Públicos
Justicia,
DECRETO Nº 1846 MGJEOySP
- Paraná, 18 de abril de 2006

Educación,
Obras
y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/12/2006

Conteggio pagine80

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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