Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

incomparecencia del señor Romero a cumplir una anterior sanción disciplinaria de cincuenta días de arresto dispuesta por Resolución DP N 1147/03, estando debidamente notificado;
Que el sumariado fue advertido del inicio del sumario administrativo seguido bajo RU N 520047, designándosele como abogado defensor de oficio al Comisario abogado Vicente Terzaghi, profesional que aceptó el cargo conferido mediante acta de estilo;
Que a fin de recibírsele declaración indagatoria al Oficial Romero, fue noticiado que debía concurrir a tal efecto en fecha 5 de octubre de 2003 y por no concurrir se labró el acta respectiva;
Que posteriormente se libró carta documento para que se presente a ejercer su derecho de defensa el día 11 de octubre de 2003 y, no lográndose su concurrencia se conformó el acta consecuente;
Que del acopio de pruebas realizadas se deduce que el hecho primigenio se origina a raíz de la no asistencia del Oficial Mario Sebastián Romero a ejercer su derecho de defensa, declaración indagatoria, en el sumario administrativo incoado en su contra y que fuera oportunamente iniciado mediante Resolución JCU SG N
024/02;
Que en ese sentido, se cursaron diversas misivas de las cuales fue debidamente notificado y a pesar de ello, no acudió a las audiencias fijadas al respecto, labrándose las consiguientes actas de incomparecencia;
Que por otro lado, del plexo probatorio no emergen circunstancias atendibles que justifiquen el proceder desplegado por el inculpado y, si bien en audiencia otorgada esgrimió la defensa de encontrarse incapacitado psíquicamente por padecer de depresión reactiva, analizada la cuestión por la Junta Médica Superior conformada al respecto, no avaló el informe médico presentado por la defensa, sin poder aseverar que haya estado enfermo con anterioridad a esa revisión, considerándolo en el presente en "aparente" buen estado de salud psicofísica;
Que ha quedado claramente demostrado en autos que el encartado fue notificado en forma fehaciente y con una antelación suficiente para poder concurrir a las audiencias fijadas, o en su defecto, comunicarle al instructor si existía algún motivo que le impedía presentarse, no compareciendo ni dando oportunos justificativos a su incomparecencia;
Que en orden a estas apreciaciones, se encuentra plenamente probado que la conducta adoptada por el sumariado resulta en abierta violación a los deberes y obligaciones que nuestro cuerpo rector le impone como inalienables a su condición de funcionario policial, toda vez que está conminado a cumplir con el régimen disciplinario en cuanto a concurrir a requisitoria de un superior, máxime que por su jerarquía y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/10/2006

Conteggio pagine102

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

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