Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

dentro del plazo máximo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.Cesión y valuación de cuotas sociales: La cesión o transferencia de cuotas entre socios es libre. Con relación a terceros, se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios; para ello todo socio que desee ceder o transferir, por cualquier título, la totalidad o parte de sus cuotas a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de las cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación.
La sociedad dentro de los quince días de notificada, comunicará a los socios, por telegrama o carta documento dirigido al domicilio registrado en el libro respectivo, o por nota suscripta por el socio en el libro precitado, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, la que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas a las personas y en las condiciones ofrecidas.
Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia uno o más socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad.- En este caso si el enajenante no aceptare este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación.
Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos contados a partir del vencimiento del último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada.
Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quienes ejercitaron la opción.- Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial.
En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten su calidad de tales con la respectiva declaratoria judicial, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Para el caso de que los herederos NO se encuentren interesados en incorporarse a la sociedad, las cuotas del socio fallecido se les abonarán a valor de libros conforme al balance que se realizará al respecto.
Para el caso de resolución parcial del contrato la parte del socio saliente se abonará a valor de libros y en cuatro cuotas semestrales.Administración y representación: La dirección, administración y representación de la sociedad, por todo el término de duración de la misma, estará a cargo del señor Luis María Gabriel LEVALLOIS, quien actuará como socio gerente, obligando a la sociedad con su firma.- La firma social sólo podrá comprometerse en negocios relacionados con el objeto social, y por ello podrá realizar los siguientes actos que a simple título ejemplificativo y no taxativo se enumeran a continuación:
a Adquirir por compra, permuta, dación en pago, prescripción o cualquier otro título oneroso o gratuito el dominio, condominio o la propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles registrables, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, derechos en general y cualquier otro objeto y enajenarlo, cederlo o caucionarlos a título oneroso o gratuito, gravarlos con derechos reales y permutarlos;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/10/2006

Conteggio pagine81

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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