Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

H Obtener, comprar y vender patentes de invención y/o marcas y/o nombres comerciales.
I Celebrar cualquier contrato comercial lícito, y otorgar todos los documentos e instrumentos públicos o privados que correspondan.
J Realizar inversiones en otras empresas y efectuar colocaciones de fondos al margen de su actividad principal con la única limitación prevista en el artículo treinta y uno de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no se encuentren prohibidos por las leyes de nuestro país o por el contrato de la sociedad en cuestión.
5. PLAZO DE DURACION: La sociedad tendrá una duración de diez años a partir del quinto día del mes de diciembre del año Dos mil cinco pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos siempre que no se resolviera su disolución por la voluntad de los socios.
6. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de pesos doce mil $ 12.000,00, dividido en mil doscientas 1.200
cuotas de pesos diez $ 10,00 cada una, suscriptos íntegramente en este acto por los socios de la siguiente manera a saber: EPPINGER JOSE LUIS, la cantidad de doscientas 960 cuotas sociales, las que representan el 80% del capital social suscripto e integrado en este acto el 25% y el resto en el término de dos años, y EPPINGER
JOSE MAXIMO, la cantidad de doscientas 240 cuotas sociales, las que representan el 20% del capital social suscripto e integrado en este acto el 25% en efectivo y el resto en el término de dos años.
7. ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION
LEGAL:
La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia unipersonal. La gerencia estará a cargo de un socio o de un tercero elegido por reunión de socios. El término de su elección será de dos ejercicios, pudiendo ser reelectos. El socio gerente tiene amplias facultades de administración y de disposición de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil y el Art. XIV del Decreto Ley 5965/63.
Podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, como ser adquirir y vender bienes muebles e inmuebles, hipotecarlos, gravarlos, dar y aceptar préstamos, constituir prendas, celebrar toda clase de contrato, presentarse en licitaciones públicas y privadas, operar con toda clase de bancos, compañía financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, tomar y otorgar préstamos, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales de administración u otros, con o sin facultad de sustitución, iniciar proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o actos jurídicos que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/08/2006

Conteggio pagine90

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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