Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- Apruébase y póngase en vigencia el reglamento orgánico y estructura orgánica de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, que como anexo forma parte del presente decreto, la que depende funcionalmente de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2º -- Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia agregada del presente pasen a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - REGLAMENTO ORGANICO
- DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS DE ENTRE RIOS DPOSER
MISIÓN
Entender en todo lo relativo a planificación, estudios, proyectos, ejecución, normalización, inspección, control, fiscalización y certificación de las Obras de Provisión de Agua Potable y de eliminación de efluentes cloacales en el ámbito Provincial y realizar la supervisión control asesoramiento técnico y administrativo específico en los Servicios a cargo de Municipios, Cooperativas de Agua Potable, Juntas de Gobierno y Consorcios Vecinales y todo otro Ente prestatario, como así también la prestación de los mismos en un todo de acuerdo con la Ley 6643 de transferencias de los servicios.
FUNCIONES
Son sus funciones:
Promover y ejecutar las acciones necesarias tendientes a lograr las condiciones que permitan el acceso a los servicios de agua y de eliminación de residuos cloacales.
Implementar políticas de Estado a mediano y largo plazo para el desarrollo del sector, atento al crecimiento y la demanda de los servicios.
Planificar y ejecutar los planes y programas de obras.
Realizar el control de la calidad, mantenimiento, control técnico, económico financiero y prestación de los servicios.
Prestar servicios en las localidades que se requiera, a fin de lograr seguridad en las prestaciones.
RELACIONES DE DEPENDENCIA Y ADMINISTRATIVAS
Depende de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos.
Mantiene relación directa, salvo cuando el Secretario deba emitir opinión con:
Organismos del Poder Ejecutivo del mismo nivel jerárquico.
Municipios y/o entes prestatarios.