Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º-- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía y oportunamente archívense.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 8358 MGJEOySP
- SUSPENDIENDO EN FUNCIONES
- Paraná, 1 de diciembre de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se informa el procesamiento del señor José Alberto Migueles, presidente de la Junta de Gobierno de Médanos, Departamento Islas; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra copia de cédula del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay, por medio de la cual se notifica el procesamiento del señor José Alberto Migueles, por los delitos de Libramiento de cheque que legalmente no puede ser pagado Art. 302 Inc. 1 y Libramiento de cheques sin provisión de fondos Art. 302, Inc. 2;
Que de dicho auto de procesamiento fue notificado el señor Migueles en fecha 9 de setiembre de 2005, encontrándose firme al día de la fecha, según manifestación del señor Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gualeguay, Carlos Zapata;
Que si bien la Ley 7555 no contempla las situaciones en que los funcionarios de las juntas de gobierno incurrirían en incompatibilidades y/o inhabilidades, tal laguna debe integrarse recurriendo a la analogía para arribar a la solución del caso Art. 16
del Código Civil debiendo ser esa solución análoga al sistema jurídico que se integra, para lo cual se deben respetar los principios que lo informan y que dan un marco a esa solución;
Que en este sentido, la normativa más próxima por analogía es la prevista en la Ley 3001 título III, que en su artículo 80 dispone cuáles son las causales de inhabilidad para ser presidente municipal o vocal municipal o de las juntas de fomento, previendo en artículo 81º cual es la solución en caso que la situación de inhabilidad se produzca con posterioridad al nombramiento del presidente municipal, vocales o presidentes de las juntas de fomento;
Que de conformidad a lo que dispone el artículo 81 de la Ley 3001, los funcionarios que incurran en causal de inhabilidad con posterioridad a su nombramiento, cesarán ipso facto;
Que el Art. 80 Inc. 4º de la Ley 3001, aplicable analógicamente a este caso en particular, versa: Están inhabilitados para ser presidente de la municipalidad o vocales de las municipalidades o juntas de fomento:
1 2 3 4º Los que estuvieren procesados o hubieren sido condenados por delito que merezca pena de reclusión, o por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública o contra la fe pública o por falsedad o falsificaciones, en virtud de ello, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, opina que el señor Migueles se encuentra inhabilitado para seguir ejerciendo su función como presidente de la junta de gobierno en cuestión;
Que según el artículo 27º de la Ley 7555 en caso de ausencia o impedimento temporal de éste, será reemplazado mientras dure la misma por el secretario, en primer término y, supletoriamente por ausencia de éste, por el tesorero;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/4/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/04/2006

Conteggio pagine81

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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