Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

tenor, éstas solo se habrían efectuado en forma verbal, no habiéndose formalizado nunca por escrito;
Que las declaraciones de los Dres. Rolando Obaid, Alejandro Perrote, José Cuesta, Raúl Saavedra y de la Sra. Antonia L.
Cáceres son coincidentes y contestes en orden a negar la existencia de solicitudes de sumas de dinero alguna a los pacientes que eran intervenidos en la sección del establecimiento hospitalario;
Que de la declaración de la Sra. Irma Comas de Salcedo, se puede advertir que el único profesional que le habría requerido dinero para poder llevar a cabo la cirugía, fue el Dr. Bertozzi;
Que lo mismo manifestó el Sr. Ramón Cantero, en su testimonial, aunque aclarando que lo requerido era destinado a cubrir los gastos o erogaciones emergentes de los insumos necesarios;
Que a fs. 41 la Sra. Delia Villalba de Mir quien fuera citada a prestar declaración junto a los Sres. Edgardo Schroeder y Juan E. Fazio, brindó su testimonio en igual sentido que los otros declarantes, en cuanto a que nunca se les requirió dinero alguno;
Que cabe acotar que las declaraciones de estas personas fueron seleccionadas al azar de la nómina de pacientes intervenidos en la sección en cuestión, que fuera suministrada por la dirección del propio hospital;
Que por todo lo expuesto corresponde aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante el artículo 3º del Decreto Nº 1315/02 SES;
Que la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado se ha expedido al respecto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase y dáse por finalizada la información sumaria dispuesta instruir mediante el articulo 3 del Decreto Nº 1315/02 SES, en el ámbito del Hospital San Martín de Paraná, Sección Cirugía Laparoscópica, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes dada la inexistencia de elementos que autoricen a afirmar que haya existido un proceder que merezca reproche disciplinario de los demás profesionales que integran la misma Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet Unidad Ejecutora Provincial RESOLUCION Nº 216 UEP
- Paraná, 30 de agosto de 2005

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data09/03/2006

Conteggio pagine99

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

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