Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
que la eximición peticionada por el ingeniero geógrafo Esposti podría basarse en los mismos fundamentos que se tuvieron en cuenta al resolver el trámite correspondiente al plano de mensura Nº 24557/08, es decir, la existencia de viviendas construidas con anterioridad al dictado de la Ley Nº 6041 y su decreto reglamentario, ya que de exigirse la apertura de la calle colectora deberían demolerse aquéllas;
Que por todo lo expuesto, es opinión de Fiscalía de Estado compartiendo el criterio expresado por la Dirección de Catastro, hacer lugar a lo solicitado, por los fundamentos expuestos anteriormente;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar a la solicitud formulada por el ingeniero Miguel Esposti, referente a la subdivisión de un inmueble propiedad del señor Julio Danilo De Diego, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Diamante, Distrito Costa Grande, referente a la excepción de la exigencia prevista en el Decreto Ley Nº 6041 y su decreto reglamentario, referente al trazado de una calle colectora.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Catastro, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero - -----DECRETO Nº 6779 MEHF
- MODIFICANDO PRESUPUESTO
- Paraná, 13 de octubre de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que el señor director de la Comisión Médica Unica interesa una ampliación presupuestaria por hasta la suma de $ 50.000; y CONSIDERANDO:
Que lo interesado tiene su sustento en la necesidad de reforzar las partidas inherentes a ésa, para el formal funcionamiento de la repartición;
Que al tomar intervención la Dirección de Presupuesto, ésta, debido a las limitadas posibilidades de las finanzas provinciales, otorga una solución parcial al refuerzo solicitado por hasta la suma total de $ 14.000, ya que no se cuenta con disponibilidad presupuestaria que permita incrementar el monto oportunamente otorgado;
Que a tal efecto, corresponde efectuar una modificación presupuestaria mediante transferencia compensatoria de