Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

nuevos contratos serán en función a las necesidades del servicio y desempeño del agente, con la justificación del responsable del organismo y jurisdicción correspondientes;
Que por otra parte el Art. 2º del Decreto Nº 750/02 MHOSP
del 4.3.02 modificó el Art. 1º del Decreto Nº 5155/01, el que quedó redactado de la siguiente manera: Los contratos de locación de servicios y de obra vigentes a la fecha se aprobarán a partir del 1º de enero de 2000 por un valor nominal por todo concepto que no podrá superar como retribución máxima la suma de pesos dos mil $ 2.000, los que sufrirán una quita del veinte por ciento 20% cuando superen los pesos un mil doscientos $ 1.200. Si por la aplicación de éste descuento el monto resultante es inferior a pesos un mil doscientos $ 1.200, la remuneración será fijada en este monto. La formalización de los nuevos contratos serán en función a las necesidades del servicio y desempeño del agente, con la justificación del responsable del organismo y jurisdicción correspondiente;
Que surge claramente que el descuento de los haberes del Sr. Romero se produce por aplicación de la normativa de carácter general antes transcriptas, que alcanzaba a los contratos de locación de servicios con retribución superior a la suma de pesos un mil doscientos $ 1.200, a partir del 1º de enero de 2002;
Que es decir, que un acto administrativo de contenido general determinó una quita del 20% para los contratos que superen la suma de $ 1.200 y para el futuro, siendo plenamente válida y legitima la medida adoptada, con fundamento en la difícil situación financiera que atravesaba la Provincia y la decisión del Poder Ejecutivo de realizar un reordenamiento de los gastos originados por el personal temporario de la Administración, no advirtiéndose que se haya producido vulneración de derechos adquiridos, precisamente porque la reglamentación fue para contratos que se aprueban para el próximo ejercicio fiscal ya sea de la Administración Pública Central como las entidades descentralizadas;
Que por lo expuesto, nos se advierte arbitrariedad o ilegitimidad en la quita dispuesta en los contratos por parte de las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad, asimismo el hecho que se haya reconocido el reintegro de lo descontado a otra gente del organismo, no le genera derecho alguno al actor, puesto que la Administración en el caso señalado ha actuado con evidente error, debiendo analizar las autoridades de la DPV si el pago efectuado con fundamento en la Resolución Nº 079/03 ha sido lesivo a los intereses de Vialidad a los fines de iniciar las acciones legales que correspondan para su recupero;
Que fs. 46, 47 y 48 obra la intervención de Fiscalía de Estado;
Que para concluir, se puede decir que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente dentro de las facultades legales y acorde al marco normativo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data02/03/2006

Conteggio pagine82

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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