Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N
765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de Amas de Casa, artículo 7
Ley N 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Angélica Olga Albornoz, clase 1943, MI N 4.511.417, domiciliada en Colón Nº 337 de Rosario del Tala.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani - -----DECRETO Nº 3880 MSAS
- Paraná, 4 de julio de 2005
Denegando el beneficio de jubilación voluntaria, Ley Nº 9535, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, al Sr. José Luis Bacalluzzo, clase 1952, MI
Nº 10.229.497, domiciliado en Pedro de Mendoza Nº 2035 de esta ciudad.
- -----DECRETO Nº 3881 MSAS
- DENEGANDO BENEFICIO
- Paraná, 4 de julio de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la jubilación voluntaria, Ley Nº 9535, solicitada por el Sr. Héctor Miguel Kecher;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 9535 establece un régimen de jubilación voluntaria para ex agentes de la planta permanente de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y descentralizados, afiliados al ente previsional provincial y que fueran afectados por las disposiciones de las Leyes Nº 8706 y Nº 8726;
Que el artículo 2º del mencionado ordenamiento legal, establece como requisito para la obtención del beneficio haber estado en actividad a la fecha de aplicación de las Leyes Nº 8706 y Nº 8726 y que estuvieran comprendidos por ellas, estableciéndose en los incisos b, c y d, los requisitos de años de servicios para acceder al mismo;
Que el artículo 13º de la citada ley dispone Quedan expresamente excluidos de los beneficios de la presente ley, aquellos ex agentes

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/01/2006

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4802

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/08/2024

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