Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/12/2005
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
determine la asamblea de accionistas.
Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlos.
Las acciones preferidas no darán derecho a voto salvo los casos en que la Ley 19550 se los otorgue. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades Comerciales.
SEXTO: COPROPIEDAD DE ACCIONES. En caso de copropiedad de acciones la Sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Mientras ello no ocurra no podrán ejercitar sus derechos.
SEPTIMO: SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción a las que posean, conforme al artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales.
OCTAVO: MORA EN LA INTEGRACIÓN. En caso de mora en la integración se procederá conforme a lo prescripto por el artículo 193 de la Ley 19550.
NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del numero de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares t deberá designar hasta dos miembros suplentes. Son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. Durarán en sus funciones tres ejercicios.
En la primera reunión designarán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente en sus caso; este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación. Se reunirán por lo menos una vez cada tres meses y funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes.
Sus deliberaciones se transcribirán en un libro de Actas llevado al efecto. La representación social estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en caso de vacancia, impedimento o ausencia. Dos o más directores podrán tener la misma representación, pero para casos determinados previa aprobación del Directorio o de la Asamblea ordinaria de accionistas. El uso de la firma social estará a cargo del Presidente.
El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial, conforme a lo dispuesto por el artículo