Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por el presente contrato.Plazo de duración: de noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción del estatuto, en el Registro Público de Comercio.
Capital social: El capital social es pesos cien mil $
100.000
representado por un mil 1.000
acciones ordinarias, nominativas no endosables, de cien pesos $
100 cada una y con derecho a un voto por acción.
Organos de administración: administración y representación:
La sociedad será administrada por un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares, la que deberá elegir suplentes en igual o menor número que se incorporarán al directorio en el orden de su designación, para subsanar la falta de los directores por cualquier causa.
Podrán ser reelectos indefinidamente y duraran tres ejercicios en sus funciones, entendiéndose prorrogados sus cargos hasta el día que sean designados sus reemplazantes por la asamblea general ordinaria, en los términos del artículo 234 de la Ley 19.550. Las vacantes que se produzcan en el directorio se llenarán por los suplentes.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y en su caso al vicepresidente del directorio quienes administrarán los negocios de la misma con amplias facultades, pudiendo, para el cumplimiento de los objetos sociales, realizar todo tipo de actos, trámites o gestiones, que sean los ordinarios de la administración y deberá contar con la aprobación de la asamblea de socios para realizar actos de disposición, modificación, transferencia o constitución de derechos reales sobre los inmuebles y muebles registrables que formen el capital social.
Organo de fiscalización:
La sociedad prescinde de sindicatura mientras no esté comprometida en algunos de los supuestos a que refiere el artículo 299 de la Ley de Sociedades. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios conforme lo previsto por el artículo 55 de Ley 19.550.
Fecha de cierre de ejercicios: El último día de febrero de cada año se cerrará el ejercicio social, debiéndose confeccionar los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.
Proveer conformidad:
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 31 de octubre de 2005 José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00029134 1 v./22.11.05

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data22/11/2005

Conteggio pagine104

Numero di edizioni4776

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/06/2024

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