Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

condiciones que las ofrecidas por los terceros, y en segundo lugar a la sociedad en su conjunto, de todo lo cual se deberá dejar debida constancia en el libro de actas.
DECIMO PRIMERA: Si un socio manifiesta fehacientemente su voluntad de retirarse de la sociedad, y en consecuencia ceder o transferir la totalidad de sus cuotas sociales, se tomará como primer precio de referencia el resultado de un Balance General efectuado al momento de la venta o cesión, en la que tendrán preferencia de compra en primer lugar el resto de los socios considerando la mejor oferta por la totalidad de las cuotas, en segundo lugar a la sociedad en su conjunto; y por último un tercero pero con la aprobación de por lo menos el 80% de los socios.
DECIMO SEGUNDA: La sociedad se disolverá: a al vencimiento del plazo fijado, si no mediare acuerdo para la continuación por plazo que se determinará en su oportunidad, b por acuerdo de partes antes de dicho vencimiento; c por pérdida del cincuenta por ciento del capital, si alguno de los socios en tal caso lo exigiere.
En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad no incorporará a los herederos, por lo que se aplicará para la venta o cesión lo contemplado en el artículo anterior.
DECIMO TERCERA: el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
DECIMO CUARTA: de las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir mediante aprobación del 80% de los mismos, se distribuirá entre éstos en proporción al capital integrado.
DECIMO QUINTA: Cualquiera de los socios puede ser excluido si mediare justa causa o graves actos de inconducta o de deslealtad a la sociedad.- Es nulo el pacto en contrario.
DECIMO SEXTA: disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Nº 19550 y sus modificatorias, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: a establecer la sede social en el Parque Industrial Gualeguaychú Parcela 108, sector 7, de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos; b designar gerente a los señores Nicolás SANCHEZ
FERREIRA
y Eduardo Maximiliano MORALI.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 13 de octubre de 2005 Vanina Cipolatti, inspectora DIPJ.
-F.C.S. 00028372 1 v./3.11.05

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data03/11/2005

Conteggio pagine103

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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