Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- -----Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 3126 MSAS
- DEJANDO SIN EFECTO PENSIONES
- Paraná, 6 de junio de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Salud y Acción Social, por la Dirección de Integración Comunitaria, mediante las cuales remite nómina de pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035 que deben quedar sin efecto; y CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece en su artículo 4º, incisos a, e y d que será causal de caducidad: el fallecimiento del beneficiario, haber constituido domicilio fuera de la Provincia, y percibir rentas o ingresos superiores;
Que han desaparecido las circunstancias y condiciones para acceder al beneficio establecidas en el artículo 1º, inciso b, apartado 3 de la norma concedente, concordantes y sus decretos reglamentarios que dispone que el beneficio acordado tiene vigencia mientras los hijos sean menores de 15 años y concurran regularmente a la escuela, salvo que hubieran finalizado el ciclo escolar;
Que además resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto Nº 4886/86 MSAS, artículo 20º y concordantes, por no presentarse a cobrar por tres meses consecutivos, como así el haber renunciado al beneficio;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Déjanse sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de noviembre de 2004, pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035, en virtud de lo establecido en el artículo 4º, incisos a, d y e; en el artículo 1º, inciso b, apartado 3, concordantes y los decretos reglamentarios de la norma concedente; además de lo estipulado en el Decreto Nº 4886/86 MSAS, artículo 20º y concordantes de conformidad a lo expresado en los considerandos y a los anexos que forman parte del presente texto legal.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/10/2005

Conteggio pagine98

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031