Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

DECRETO Nº 3140 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 6 de junio de 2005
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el señor Edgardo José Ilardi, DNI Nº 8.356.099, interpone formal recurso de gracia, a los fines de que, por razones de equidad, se disponga su reincorporación a su lugar de trabajo; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue dejado cesante de los cuadros de la Administración Pública por imperio del Decreto Nº 2839/87 MSAS, como culminación de un sumario administrativo que fuera dispuesto por Decreto Nº 3174/86 MSAS, sustanciado para investigar su conducta que quedó enmarcada en lo dispuesto por el artículo 40º inciso e del Estatuto del Empleado Público, Ley 3289, texto único y ordenado por Decreto Nº 5703/93 MGJE;
Que según la certificación obrante a fojas 6 de autos, dicha conducta dio motivo a la radicación de una denuncia penal de la cual resultó una sentencia condenatoria a la pena de un 1 año y cuatro 4 meses de prisión de cumplimiento condicional y quince 15 años de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos;
Que por imperio del Decreto Nº 2679/88 MGJOySP, la condena penal fue dejada sin efecto utilizando el mecanismo del indulto;
Que en cuanto a la procedencia formal del recurso de gracia, resulta que los artículos 78º y 79º de la Ley 7060, no prescriben recaudos formales ni plazos para su presentación, por lo que resulta declarar su admisibilidad formal;
Que analizando el aspecto sustancial, corresponde señalar que el indulto de la condena penal, no conmueve la sanción administrativa de cesantía consentida y firme dispuesta por Decreto 2839/87 MSAS;
Que si bien el agente no solicita en forma expresa la anulación o revocación del acto administrativo expulsivo, es evidente que pretende que el acto sea dejado sin efecto y como consecuencia cabrá su reincorporación al cargo que detentaba;
Que en cuanto a la procedencia de la petición, cabe señalar que el Estatuto del Empleado Público Provincial, Ley 3289, texto único y ordenado por Decreto Nº 5703/93 MGJE, sólo prevé como consecuencia para las sanciones de cesantía y exoneración la correspondiente expulsión de las filas de la Administración, es decir que no establece como accesorias legales la inhabilitación por tiempo indeterminado para un futuro reingreso como empleado público;
Que en efecto, sólo el artículo 52º de la Ley 3289, establece que Ningún empleado separado voluntariamente de la Administración, podrá ser reincorporado antes de transcurrir el término de un 1 año, por lo tanto, si para el caso de renuncia, necesariamente debe transcurrir un 1 año para su reingreso, por lógica consecuencia, para el caso de cesantía o exoneración el plazo debería ser mayor;
Que por otro lado el artículo 2º inciso b de la ley supra citada establece que para el nombramiento de los empleados comprendidos en esta ley, se exigirán los siguientes requisitos buenos antecedentes personales;
Que se encuentra vigente la Ley 9514, que ordena que el cubrimiento de vacantes debe ser satisfecho en primer lugar con los agentes de la Administración Pública Provincial alcanzados por la ejecución de la Ley 9427, que son aquellos alcanzados por la Ley 9235;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de gracia interpuesto por el señor Edgardo José Ilardi, DNI Nº 8.356.099,

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/10/2005

Conteggio pagine91

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031